Presidencia de la Nación

Turistas


Turista: Es aquel extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta tres (3) meses, prorrogable por otro período similar.

Prórroga

Se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones y oficinas migratorias en el interior del país.

Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.

El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los treinta (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.

Requisitos:

  • Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente, Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería (DEC CMC N° 37/14) (Países MERCOSUR y asociados).
  • Tasa de renovación.
  • Residencia transitoria vigente *

*Si el plazo de permanencia ha expirado, no se podrá prorrogar tal residencia. A fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una habilitación de salida.

Habilitación de salida

Tasa que deben abonar todos aquellos extranjeros que se han excedido del plazo de permanencia autorizado por la autoridad de control.
Ver información completa para tramitar tu Habilitación de Salida

Requisitos:

  • Pasaporte vigente, Cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de tu país de origen (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
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